En cuanto conocimiento científico, la ética ha de aspirar a la racionalidad y objetividad plena, y a la vez ha de proporcionar conocimientos sistemáticos, metódicos y, hasta donde sea posible, verificables..
Las proposiciones de la ética deben tener el mismo rigor, coherencia y fundamentación que las proposiciones científicas.
Los principios, normas o juicios de una moral determinada no tienen ese carácter. No hay una moral científica, pero si hay o puede haber un conocimiento de la moral que pueda ser científico. La ética no es la moral, y por ello no puede reducirse a un conjunto de normas y prescripciones; su misión es explicar la moral efectiva, y, en este sentido, puede influir en la moral misma.
Su objeto de estudio lo constituye un tipo de actos humanos: los actos conscientes y voluntarios de los individuos que afectan a sí mismo y a los demás, a grupos o a la sociedad en general.
La ética y la moral se relacionan, veamos desde sus orígenes etimológicos: moral procede del latín mos o mores "costumbre", en el sentido de conjunto de normas adquiridas por hábito. Tiene que ver con el comportamiento adquirido, o modo de ser conquistado por el hombre. Ética proviene del griego ethos, que significa "modo de ser" o "carácter", "costumbre", el modo de conducta no responde a una disposición natural, sino que es adquirido o conquistado por hábito.
En las posibilidades de las relaciones existentes en la vida real, encontramos que, el hombre tiene una gran diversidad de formas de conocer su realidad y su entorno social, ya que de manera cotidiana está manipulando, sea a la manera de redescubrirlo, manipularlo, reconstruyéndolo, contemplándolo, etc., esto responde a una gran variedad específica de sus necesidades humanas reales. El hombre va enriqueciendo su conducta con diferentes modos de comportamiento que, con el tiempo, adquieren rasgos propios y específicos.
Existe la creencia de que la ética y el derecho son comunes como parte de la conducta social del hombre, ya que estos comportamientos se encuentran sujetos a normas que regulan las relaciones entre los individuos. Se llega a afirmar que la moralidad deviene o se transforma en derecho, es decir, las prácticas morales de importancia y trascendencia social, llegan a convertirse en derecho, en normatividad de conductas de observancia obligatorias. En un plano más académico y analítico, también se afirma que el derecho, la normatividad jurídica, no solamente no tiene que ver con la moral práctica, sino que inclusive se opone a ella. Así, se asegura que una cosa es la conducta moral, y otra la conducta jurídica; en tanto que el derecho, opera al margen y, a veces, en contra de la moral practicada.

No hay comentarios:
Publicar un comentario